Aguas de las Islas Canarias, reales e imaginarias. Conoce de verdad tus dominios.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
Ministerio de Defensa «BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1977 Referencia: BOE-A-1977-23967
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
La Ley número veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el articulo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno. También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.
OCÉANO ATLÁNTICO Islas Canarias
(Isla de Gran Canaria)
De El Roque (La Isleta) 28o 09’, 80 15o 23’, 85 a Roque de Melenara 27o 59’, 45 15o 21’, 77
De Roque de Melenara a Península de Gando 27o 55’, 78 15o 21’, 39
De Península de Gando a Roque Arinaga 27o 51’, 58 15o 22’, 78
De Roque Arinaga a Pta. Tenefé 27o 48’, 30 15o 25’, 41
De Pta. Tenefé a playa Maspalomas (E.) 27o 44’, 05 15o 34’, 41
De playa Maspaloma (W.) 27o 43’, 95 15o 35’, 53 a Pta. Taozo 27o 44’, 85 15o 40’, 38
De Pta. de la Aldea 28o 00’, 72 15’ 49’, 30 a Pta. Sardina 28o 09’, 83 15o 42’, 45
De Pta. Sardina a Pta. Ortiz 28o 10’, 10 15o 41’, 05
De Pta. Ortiz a Pta. Guanarteme 28o 10’, 25 15o 38’, 19
De Pta. Guanarteme a Pta. de la Isleta 28o 10’, 73 15o 25’, 10
(Isla de Tenerife)
De Pta. Antequera 28o 31’, 68 16o 07’, 39 a Pta. del Socorro 28o 18’, 20 16o 21’, 60
De Pta. de Buenavista 28o 23’, 55 16o 49’, 65 a Pta. del Viento 28o 30’, 95 16o 25’, 18
De Pta. Hidalgo 28o 34’, 65 16o 19’, 10 a Roques de Anaga (N.) 28o 35’, 20 16o 09’, 20
De Roques de Anaga (N.) a Roque Bermejo 28o 34’, 75 16o 07’, 80
(Isla de Hierro)
De Pta. Caleta 27o 47’, 91 17o 53’, 00 a Pta. del Miradero 27o 38’, 80 17o 58’, 10
De Pta. de la Restinga 27o 38’, 22 17o 59’, 35 a Pta. de Orchilla 27o 43’, 21 18o 08’, 78
De Pta. y Roques de Salmor 27o 46’, 22 18o 07’, 85 a Pta. y Roques de Salmor 27o 49’, 42 17o 59’, 63
De Pta. y Roques de Salmor a Pta. del Negro 27o 50’, 30 17o 57’’, 74
(Isla de La Palma)
De Pta. Juan Adalid 28o 51’, 38 17o 54’, 55 a Pta. del Corcho 28o 51’, 57 17o 57’, 18
De Pta. Llana 28o 44’, 24 17o 43’, 35 a Pta. de Arenas Blancas 28o 34’, 12 17o 45’, 46
(Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara y Lobos)
De Pta. Delgada (Alegranza) 29o 24’, 10 13o 29’, 00 a Roque del Este 29o 16’, 50 13o 20’, 00
De Roque del Este a C. Ancones 29o 01’, 10 13o 27’, 80
De Pta. Lima 28o 55’, 80 13o 36’, 87 a Pta. del Tarajalillo 28o 35’, 45 13o 49’, 25
De Pta. de la Entallada 28o 02’, 60 14o 19’, 80 a Pta. del Matorral 28o 02’, 60 14o 19’, 80
De Pta. del Matorral a Pta. Jandía 28o 03’, 72 14o 30’, 35
De Pta. Pesebre 28o 06’, 52 14o 29’, 35 a Risco Blanco 28o 19’, 90 14o 19’, 80
De Risco Blanco a Pta. de Tostón 28o 42’, 90 14o 00’, 80
De Pta. de Tostón a Pta. de la Ensenada 29o 01’, 85 13o 48’, 90
De Pta. de la Ensenada a Pta. Grieta (Alegranza) 29o 42’, 50 13o 31’, 35
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109237
- DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
20140 Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias.
Artículo único. Aguas canarias.
- Entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los qu el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.
Disposición adicional única. Respeto al Derecho Internacional.
El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.
Resumen
En la publicación del BOE Núm. 318 20140 Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias.
Se limita el contorno del mar del archipiélago canario, la cual se le nombra “Aguas Canarias”.
Se faculta al Gobierno, previo informe del Gobierno de Canarias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Se mantendrán el ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre estas “Aguas Canarias” y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción, se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente.
Por todo esto continua la aplicación constitucional y de soberanía a nivel nacional de estas “Aguas Canarias”. Estando actualmente solo como zona de competencia y actuación autonómica de las Islas Canarias la denominada “Aguas Interiores”.
Las competencias de las “Aguas Canarias”, están sin desarrollar por los límites que nos pone la constitución y la soberanía nacional de las mismas.
La zona con contorno azul-claro de cada isla es el agua de competencia autonómica denominada “Aguas Interiores”. Estás son las reguladas por la constitución, las aguas comprendidas entre las diferencias de nivel de mareas ( Intermareal ) y también por ultimo las aguas embalsadas dentro de los Puertos Canarios (excepto en los Puertos del Estado en las Islas Canarias).
Por ejemplo: la Isla de la Gomera no tiene “Aguas Interiores”, solamente la zona intermareal y las aguas embalsadas dentro de los Puertos Canarios.
Dirección Proypesca
Creemos que sería muy constructiva la comunicación de cualquier legislación que afecte directa o indirectamente a este espacio marítimo canario. No solo a lo que puedan afectar a las “Aguas Interiores” sino también a las denominadas “Aguas Canarias”.
Por todo esto es muy importante de llegar a compromisos más amplios entre el Gobierno del Estado y el Autonómico Canario, para poder llegar a grandes acuerdos en cuanto a todas las medidas, decretos y resoluciones, que se quieran aplicar al entorno de las aguas del archipiélago canario.
Así mismo corregir las que se hayan aplicado, por imposición o por error, por otros Gobiernos Estatales sin la comunicación o el consenso necesario con el Gobierno Autonómico.
Las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Comunidad Europea RUP.
Tiene sus derechos reconocidos a nivel EUROPEO, por lo que se debería informar y participar en todas las decisiones que puedan afectarle.